Si eres un usuario habitual de la carretera seguro que ves a muchos conductores que no hacen uso de las luces intermitentes de su vehículos. Aunque no es muy habitual, debes saber que el uso incorrecto de las luces intermitentes lleva asociadas unas multas, como queda recogido en el Reglamento General de Circulación, concretamente en los artículos 108 y 109 del mismo.
Estas son las cinco situaciones en las que es necesario el uso de las luces intermitentes y su correspondiente multa en caso de no hacerlo o hacerlo mal:
1- No advertir al resto de las maniobras
El artículo 108 del Reglamento General de Circulación expresa que el conductor tiene que avisar al resto de usuarios sobre las maniobras que va a realizar, como los cambios de carril, incorporaciones a otra vía o adelantamientos. Estos avisos se deben hacer mediante advertencias ópticas luminosas (las luces intermitentes) o en su defecto con el brazo siempre que se haga de manera visible.
No hacerlo se considera una infracción grave que lleva asociada una multa de 200 euros, sin pérdida de puntos en el carné de conducir.
2- No señalizar la maniobra con anticipación suficiente
Otro clásico en la carretera es el de aquellos que señalizan la maniobra que van a hacer, pero lo hacen justo en el momento en el que la hacen sin dejar tiempo al resto para darse cuenta. El artículo 109 del Reglamento General de Circulación expresa que esto no es correcto, considerado como una infracción leve sancionada con 80 euros de multa.
3- Mantener encendidas las luces intermitentes terminada la maniobra
Igualmente hay conductores despistados que una vez realizada la maniobra en cuestión dejan las luces intermitentes encendidas, lo cual puede confundir al resto de usuarios. Este despiste también se considera infracción leve y por tanto es sancionada con 80 euros de multa.
4- Apagar las luces intermitentes antes de terminar la maniobra
De la misma forma que es una infracción mantener las luces intermitentes encendidas de más, también lo es activarlas en el inicio de la maniobra, pero apagarlas antes de que hayas terminado de hacerla. El artículo 109 del Reglamento General de Circulación también lo registra, siendo una infracción leve que acarrea multa de 80 euros. Este ya es un supuesto más de tiquismiquis.
5- No señalizar una parada o estacionamiento
Por último, el artículo 109 del Reglamento General de Circulación también refleja esa situación en la que paramos en un lateral del carril para parar o empezar una maniobra de estacionamiento. Si no lo señalizamos con las luces intermitentes oportunas también se considera una infracción leve y sus 80 euros de multa.
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