Si tienes deudas con la administración o con un tercero te podrían embargar el coche. Si esto ocurre, ¿podrías venderlo? ¿Qué pasa si compras un coche embargado? Te lo contamos todo.
Si tienes deudas con terceros te podrían embargar el coche
Deudas con particulares
Hay que distinguir entre dos tipos de deudas, con acreedores particulares y con las administraciones públicas. Según el caso, el procedimiento es diferente.
Cuando se debe dinero a un acreedor particular, por ejemplo, una empresa, un banco, una persona física…, en estos casos interviene un juzgado que es quien ordena la ejecución de la sentencia y el procedimiento se tramita por la ley de enjuiciamiento civil.
Una vez que el juez ordena un embargo, se sigue un orden establecido de los bienes a embargar y los vehículos están en la sexta posición. Antes intentarán embargar:
- dinero en efectivo y cuentas;
- créditos, títulos, valores u otros instrumentos financieros;
- joyas y objetos de arte;
- rentas en dinero;
- intereses, rentas y frutos de toda especie;
- bienes muebles (entre los que se encuentran los vehículos), acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales;
- bienes inmuebles (viviendas, locales…);
- sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas;
- créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Deudas administrativas
En el caso de que las deudas sean con la administración (multas de tráfico, deudas tributarias…), el procedimiento se rige por la ley general de recaudación y no necesita la intervención del juzgado ni la ejecución de una sentencia. Es la propia administración quien ordena el embargo en un orden similar al que se sigue en la ley de enjuiciamiento civil, por tanto el coche está casi al final de la lista.
En Madrid y Barcelona se aprobó una ley especial en el año 2006 según la cual el embargo del vehículo pasaba a segundo lugar de la lista pero en la práctica no se aplica. El motivo es porque el embargo de un vehículo es más engorroso que otros bienes: necesita un depósito donde almacenarlo, se estropea con el paso del tiempo y cuando la administración quiere hacer efectivo el embargo en subasta consigue poco dinero por él.
Desde que se ordena un embargo hasta que se ejecuta
Desde que un juez ordena un embargo hasta que éste se ejecuta, es decir, se ordena el precinto del vehículo, puede pasar tiempo, incluso años aunque siempre se ejecutan antes de que prescriba el delito, por ejemplo las deudas de tráfico prescriben a los 4 años.
Hasta que ordenan el precinto del vehículo, el propietario puede seguir utilizándolo y siempre será el responsable del mismo hasta que el vehículo se transfiera a un nuevo comprador por medio de una subasta. ¿Qué implica esto? Que tendrá que seguir pagando el seguro del coche, los impuestos correspondientes y posibles multas, incluso si el vehículo está precintado y ya no lo puede utilizar.
Una vez ordenado el precinto del vehículo, el propietario tiene que entregar las llaves y el coche pasa a un depósito hasta que se transfiera a un nuevo comprador por medio de una subasta. Es entonces cuando el acreedor recupera su deuda.
Vender o comprar un coche embargado
En el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico tiene que aparecer anotado si un vehículo tiene multas o deudas pendientes, también incluso si hay una orden de embargo sobre él. Puede darse el caso de que el propietario del vehículo embargado venda el coche y aún no esté anotado la orden de embargo en el registro de Tráfico.
En este caso el nuevo comprador no responde de esa deuda, pero sí respondería de la deuda si ésta estuviera reflejada en dicho registro. De ahí la importancia de pedir un informe del vehículo en una Jefatura de la DGT antes de realizar su compra -cuesta 8,20 €-.
El hecho de que el embargo esté anotado en Tráfico no impide que se pueda transferir el vehículo a otro propietario. Según el Reglamento General de Vehículos se facilitará la transferencia y la renovación del permiso de circulación pero al mismo tiempo establece que Tráfico avisará al nuevo comprador de que arrastrará la deuda.
Diferente es el caso de que el vehículo, además de embargado estuviera precintado. Si se da esta circunstancia Tráfico renueva la titularidad, es decir, permite la transferencia de propiedad, pero no expide un nuevo permiso de circulación a nombre del nuevo propietario.
Claro está que si el propietario deudor vende su coche con una orden de embargo sobre él, sólo podrá levantar ese embargo si liquida la deuda por el importe correspondiente.
Si vende el coche para evitar pagar la deuda a sabiendas que está embargado podrá incurrir en un delito de alzamiento de bienes con pena de prisión de uno a cuatro años y con multa desde 12 a 24 meses, lo que se traduce en un mínimo de 720 euros y hasta un máximo de 288.000 euros -según la capacidad económica del deudor-.
En el caso de un conductor que compra un coche embargado sin saberlo podrá denunciar al vendedor por delito de estafa. Pero como ya hemos comentado, seguimos insistiendo en la importancia de pedir un informe del vehículo en la DGT para evitar problemas posteriores.
Pasar fronteras con un vehículo embargado
Si circulas con un vehículo embargado y con orden de precinto -muchos no cumplen la orden de precinto y entrega de llaves cuando llega el momento- y pasas por una frontera, por ejemplo, vienes de Andorra a España, te inmovilizan el vehículo en la frontera.
Y esto puede pasar por no pagar una pequeña multa de un Ayuntamiento. Este caso le ocurrió a un cliente de la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), según nos ha contado su presidente Mario Arnaldo. Aprovechamos para agradecerle toda la información que nos ha facilitado sobre el embargo de vehículos.
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